• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4991/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. La modificación del interés operará desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4994/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la sala, ratificada por el TJUE, ha declarado que es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En estos casos de simple modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, sin perjuicio de que pudiera declararse la nulidad de la originaria cláusula suelo si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. En el caso, se aprecia la validez de la novación y la nulidad de la renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
  • Nº Recurso: 412/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, el Juzgado consideró que en el contrato figuraba una TAE del 27,24% y el TEDR para el año en que se celebró (2018) el contrato era del 19,98%. La Sala observa que en el anexo/Reglamento figuraba una TAE del 27,24%, modificable con el único requisito de notificar esa modificación al acreditado. Toma en consideración la doctrina jurisprudencial más reciente y que el acreedor puede modificar el interés si lo hace conforme a la LGDCCU. Lo que significa que en el presente caso hay que comparar la TAE sucesivamente aplicada por la entidad financiera en el contrato de tarjeta de crédito con la publicada por el Banco de España. De esta comparación resulta que tan solo podrían calificarse como usurarios los periodos en los que se hubiera aplicado la TAE fijada en el contrato del 27,24%. Y no consta debidamente acreditada su aplicación. La TAE del 21,94%, aplicada, atendiendo a la documentación de la contestación a la demanda, página 32 del acontecimiento 24, a partir del 11 de marzo de 2020, no supera esos seis puntos porcentuales respecto al tipo medio en el año 2020, 18,06%. La Sala estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda de calificación del concurso como culpable. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que el presupuesto de la calificación es el dolo o culpa grave, y no la buena o mala fe. El tribunal también confirma el retraso en la solicitud de concurso como causa en la que fundar su calificación como culpable: consta la insolvencia con absoluta certeza a finales de 2023 y la solicitud del concurso se presentó después de haber transcurrido más de dos meses. El tribunal matiza que no se identifica endeudamiento con insolvencia (el sobreendeudamiento es la causa y la insolvencia la consecuencia) y valora las circunstancias concurrentes para poner de manifiesto que el sobreendeudamiento es inexplicable y responde a una conducta de culpa grave en la generación y agravación de la insolvencia. El tribunal afirma que no consta que las entidades financiera incumplieran su obligación de evaluación de solvencia, pero, en cualquier caso, el incumplimiento de esta obligación no tiene como sanción que el concurso se califique como fortuito. Por último, el tribunal afirma que la calificación del concurso no vulnera la normativa europea y española relativa a la exoneración del pasivo insatisfecho, ni tampoco la jurisprudencia que la interpreta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 938/2023
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 981/2023
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1029/2023
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1010/2023
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia que ya había declarado que los intereses eran usurarios con las consecuencias de no haber lugar a la devolver nada que exceda a la cantidad dispuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 945/2023
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia . Comparte el criterio de la abusividad de la clausula de gastos, pero discrepa en relación con la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por usura y por falta de transparencia, así como para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras (solo estimó esta última petición). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y declaró la nulidad de la cláusula que fija el interés remuneratorio por falta de transparencia. El tribunal confirmó que el tipo no era usurario: conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos, el tribunal de apelación toma como referencia los boletines estadísticos del Banco de España en relación con la TAE para valorar si el tipo de interés es usurario y lo incrementa en 6 puntos. El tribunal, sin embargo, sí considera abusiva la cláusula de interés remuneratorio del sistema revolving por falta de transparencia y abusividad al existir desequilibrio económico en perjuicio del consumidor.

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